Entierro
Descripción del servicio
En caso de fallecimiento, es su deber como familiar informar inmediatamente a un médico que realizará la autopsia y expedirá el certificado de defunción. Debe autorizar al médico a entrar en su propiedad y en sus habitaciones para realizar la autopsia. El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio está limitado a este respecto.
El fallecimiento debe comunicarse a la oficina de registro civil del lugar donde se ha producido el fallecimiento a más tardar el tercer día laborable siguiente al fallecimiento. Debe entregarse la parte no confidencial del certificado de defunción (véase también certificado de defunción). Como familiar, debe organizar el funeral, que debe celebrarse no antes de 48 horas ni después de 96 horas tras el fallecimiento. Existe la opción de entierro en tierra, incineración o entierro en el mar. El tipo de entierro depende de los deseos del difunto. Si se desconocen los deseos del fallecido, usted como pariente más próximo determina el tipo de entierro.
Familiares con deber de asistencia
Los familiares con deber de asistencia son el cónyuge o la pareja de hecho conforme a la Ley de Uniones Civiles, así como los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, padres adoptivos e hijos.¿Qué tasas se cobran?
Se cobra una tasa básica de entre 12,00 euros y 48,00 euros por comprobar la admisibilidad de un entierro.
Base jurídica
Mecanografía
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