Agricultura: daños a la caza
Descripción del servicio
Los daños cinegéticos indemnizables son los daños causados por determinadas especies cinegéticas (ciervo, gamo, ciervo sika, muflón, jabalí, corzo, conejo de monte y faisán) a propiedades y plantas, incluso si éstas han sido separadas del suelo pero aún no han sido cosechadas.
Si una propiedad perteneciente a un distrito de caza comunal resulta dañada, la asociación de cazadores deberá indemnizar al perjudicado por los daños. Si el cazador arrendatario ha asumido la indemnización de los daños cinegéticos en su totalidad o en parte, la obligación de pagar la indemnización correrá a cargo del cazador arrendatario en su totalidad o en parte. Las disposiciones se aplicarán en consecuencia en el caso de los cotos privados de caza.
Si los productos de la tierra cuyo valor total sólo puede evaluarse en el momento de la cosecha son dañados por la caza antes de este momento, el daño causado por la caza será indemnizado en la medida en que se produzca en el momento de la cosecha. No obstante, a la hora de determinar la cuantía de los daños, deberá tenerse en cuenta si éstos pueden compensarse mediante la replantación en la misma campaña de acuerdo con los principios de una agricultura adecuada.Los daños causados por la caza en propiedades en las que la caza está suspendida o no está permitida, por ejemplo, zonas habitadas, cementerios, parques, no se reembolsan.
Los daños causados por la caza a viñedos, jardines, huertos, viveros, avenidas, árboles aislados, cultivos forestales con especies distintas de las principales especies de madera presentes en el distrito de caza o plantaciones al aire libre de plantas hortícolas o de alto valor comercial no serán indemnizados si no se han erigido los dispositivos de protección habituales que normalmente bastarían para evitar los daños.
Se consideran dispositivos de protección habituales para evitar los daños causados por la caza los cercados de caza que se utilizan para mantener alejados a- Ciervos rojos y gamos una altura mínima de 1,80 metros,
- corzos y jabalíes a una altura mínima de 1,50 metros (las vallas para jabalíes también deben fijarse al suelo para evitar que sean levantadas por los jabalíes),
- muflón una altura mínima de 2,50 metros y
- de conejos silvestres tienen una altura mínima de 1,30 metros sobre la superficie del suelo y, en este caso, están hechos de malla de alambre con una anchura máxima de malla de 25 mm y están empotrados a una profundidad mínima de 0,20 metros en el suelo,
- o vallas que tengan el mismo efecto protector.
Los daños de caza son los daños causados a la propiedad en relación con la práctica de la caza.
La gran mayoría de los daños cinegéticos se resuelven directamente entre el perjudicado y el arrendatario de la caza de mutuo acuerdo.¿Qué tasas se cobran?
Sólo los gastos necesarios para el evaluador de pérdidas se consideran gastos para la evaluación de pérdidas. Los gastos incurridos por las otras partes en el procedimiento no son reembolsables.
¿Qué plazos debo respetar?
El derecho a indemnización por daños causados por la caza caduca si la parte autorizada no notifica los daños en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de los mismos o los habría tenido de haber actuado con la diligencia debida.
En el caso de daños en terrenos utilizados con fines forestales, basta con notificarlo a la autoridad competente dos veces al año, en cada caso antes del 1 de mayo o del 1 de octubre.Base jurídica
Mecanografía
2/3