Adiestramiento de perros con fines de protección, autorización (adiestramiento de perros de protección)

  • Descripción del servicio

    La Ley de Bienestar Animal exige una licencia para adiestrar perros con fines de protección a terceros.
    Los perros están adiestrados con fines de protección si se adiestran para proteger a personas o bienes, en particular edificios.

    Este es el caso cuando los perros se adiestran de acuerdo con las normas de examen para perros de protección del Kennel Club Alemán (VDH) en su versión actual o de acuerdo con criterios comparables o cuando se adiestran perros de servicio de la policía, las aduanas, las Fuerzas Armadas alemanas o los servicios de seguridad privados.

    Existe adiestramiento para terceros si el perro adiestrado se entrega a otras personas o el adiestramiento se realiza por cuenta del propietario del animal.

    Estos requisitos no se cumplen si el adiestramiento del perro se lleva a cabo en clubes deportivos caninos con la participación del propietario del perro.

    Los conocimientos y competencias profesionales necesarios para la actividad se asumen generalmente si el responsable

    • ha completado una formación reconocida por el Estado u otra formación o perfeccionamiento que le capacita para manipular las especies animales a las que se refiere la actividad, o bien
    • posee los conocimientos especializados necesarios para la actividad debido a su anterior contacto profesional o de otro tipo con animales.

    En el caso de instalaciones para el adiestramiento de perros guardianes que se exploten de forma demostrable conforme a las normativas aplicadas por la Verband für das Deutsche Hundewesen e. V. o sus organizaciones miembro afiliadas en las versiones actualmente válidas, se deben asumir los conocimientos y aptitudes necesarios de la persona responsable.

    La persona responsable debe ser fiable. La fiabilidad puede asumirse si la persona es conocida por la autoridad y no existen hechos que den lugar a dudas sobre su fiabilidad con respecto al bienestar animal.

    Si no se cumplen estas condiciones, la autoridad debe comprobar la fiabilidad necesaria, en particular teniendo en cuenta cualquier procedimiento penal o multa. Para ello, puede pedir al responsable de la actividad que solicite un certificado de buena conducta y, si se va a tomar una decisión sobre la concesión de una licencia para ejercer una actividad comercial u otra empresa económica, información del registro mercantil central para presentársela.

    Por lo general, la fiabilidad no se da si la persona ha sido condenada por un delito grave o leve en los 5 años anteriores a la solicitud, que haya demostrado una falta de fiabilidad con respecto a la cría o tenencia de animales o al comercio de animales. Esto último también se aplica si la persona ha sido multada por infracciones administrativas en virtud de la Ley de Bienestar Animal.

    Otras infracciones legales, por ejemplo contra la ley de enfermedades animales, la ley de protección de especies y la ley de policía y regulación de los estados federales, también pueden constituir una falta de fiabilidad.

    También se puede suponer una falta de fiabilidad si la base financiera para la correcta gestión de la empresa es claramente insuficiente.

    Los locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad deben permitir alimentar, cuidar y alojar a los animales mantenidos de forma adecuada a la especie.
     

  • ¿Qué tasas se cobran?

    El cálculo se basa en el tiempo empleado.

    El importe máximo es de 900,00 euros.
     

  • Base jurídica

  • ¿Qué más debo saber?

    Deben observarse las disposiciones de la Ordenanza de Prevención de Peligros sobre la Tenencia y Conducción de Perros (HundeVO).


¿Con quién debo ponerme en contacto?

La solicitud de licencia debe presentarse ante la Oficina Veterinaria y de Protección de los Consumidores competente.

Departamentos responsables