Prórroga de un permiso de conducción temporal para las categorías C, CE, C1 o C1E
Descripción del servicio
El permiso de conducir de las categorías C, CE, C1 o C1E se expide por un máximo de cinco años y puede prorrogarse cinco años más a petición del titular del permiso.
Procedimiento
Póngase en contacto con la autoridad competente en materia de permisos de conducir de su lugar de residencia.
Oficina responsable
La autoridad responsable del permiso de conducir es la encargada de ello.
Requisitos previos
Debe presentar una prueba de su vista y un certificado médico que confirme que está física y mentalmente capacitado para conducir un camión.
¿Qué documentos son necesarios?
- Prueba oficial del lugar y la fecha de nacimiento (por ejemplo, documento de identidad, pasaporte)
- Permiso de conducir anterior
- una fotografía actual que cumpla las disposiciones de la Ordenanza sobre Pasaportes (biométrica, tamaño 45 mm x 35 mm, formato vertical)
- Prueba de la vista conforme al modelo del anexo 6 nº 2 de la Ordenanza sobre el permiso de conducir. El certificado puede ser expedido por un oftalmólogo, un médico de empresa o de trabajo o un médico de la autoridad sanitaria. El certificado expedido tiene una validez de 2 años.
- Prueba de aptitud física y mental conforme al modelo que figura en el anexo 5 de la Ordenanza sobre el permiso de conducción El certificado puede ser expedido por cualquier médico. El certificado no debe tener más de un año en el momento de la solicitud.
¿Qué tasas se cobran?
La tasa se basa en la versión actual del baremo de tasas para medidas de tráfico rodado.
¿Qué plazos debo respetar?
La solicitud puede presentarse como muy pronto seis meses antes de la fecha de caducidad del permiso de conducir anterior.
Si la solicitud se presenta después de la fecha de caducidad del permiso anterior, se expedirá un nuevo permiso en lugar de una prórroga. En ese caso, el hecho de haber sido anteriormente titular del permiso de conducción correspondiente ya no constará en el nuevo permiso.
Tiempo de procesamiento
El tiempo de tramitación depende de la capacidad de utilización de la autoridad responsable de los permisos de conducción.
Base jurídica
- § Artículo 2 (2) frases 3 y 4 de la Ordenanza sobre el permiso de conducir (FeV)
- § Artículo 23 Ordenanza sobre el permiso de conducir (FeV)
- § Artículo 24 de la Ordenanza sobre el permiso de conducir (FeV)
- Anexo 6 (a los artículos 12, 48 (4) y (5)) de la Ordenanza sobre el permiso de conducción (FeV)
- Anexo 6 (a los artículos 12, 48 (4) y (5)) de la Ordenanza sobre el permiso de conducción (FeV)
- Reglamento de tasas por medidas de tráfico vial (GebOSt)
Recurso legal
- Contradicción
- Recurso ante el tribunal administrativo
Solicitudes / Formularios
- Formularios disponibles: Sí
- Forma escrita requerida: Sí
- Posibilidad de solicitud informal: No
- Se requiere comparecencia personal: Sí
- Servicios en línea disponibles: No
¿Qué más debo saber?
Observaciones
Independientemente de que se trate de una auténtica renovación o de un nuevo permiso (debido a una solicitud tardía), siempre se expedirá un nuevo permiso de conducción. Por favor, recuerde solicitar su renovación a tiempo.
Texto breve
- Permiso de conducir con un período de validez limitado Prórroga para las categorías C, CE, C1 o C1E
- Los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E se expiden por un máximo de cinco años
- puede prorrogarse cinco años a petición del titular de la licencia
- La autoridad competente en materia de permisos de conducción (normalmente la autoridad del lugar de residencia; en el caso de personas jurídicas, empresas comerciales o autoridades, la autoridad del domicilio social o la ubicación de la sucursal u oficina correspondiente) es la responsable.
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